Atento si firmas un préstamo hipotecario: no debes pagar todos los gastos de formalización

04 noviembre, 2022

Cuando nos disponemos a adquirir una vivienda y, para ello, pedimos una hipoteca, sí debemos pagar ciertos gastos de formalización de la misma. Debido a la cuantía elevada pueden entrañas muchos conceptos que generan dudas. Cómo hemos comentado en anteriores posts el Banco de España tramitó 34.330 reclamaciones de clientes bancarios, un 61 % más que en 2020 y de esas 34.330, más de 7.000 estaban relacionadas con el pago de gastos de formalización de hipotecas.

Todos los aranceles de notario, registro de la propiedad, honorarios de gestoríatasación e impuestos… ¿Qué nos corresponde a nosotros y qué al banco?

Desde el 16 de junio de 2019, con la Ley 5/2019, el prestatario (es decir, el beneficiario del crédito) “solamente asume  los gastos de tasación”. Suelen ser una media de 350 euros. La entidad financiera “se hace cargo de los gastos de gestoría, notaría y registro de la propiedad”.

Por tanto, la clave está en la fecha: antes o después de junio de 2019. Para los préstamos firmados antes de ese momento, el banco debe asumir los gastos de gestoría, registro de la propiedad y tasación”, mientras que los honorarios para el notario por la escritura de préstamo “la afrontan ambas partes al 50 %”.

Otro cobro polémico es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En 2018, el Tribunal Supremo fijó que el obligado al pago era el prestatario, si bien el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modificó la norma para que desde ese momento el obligado fuera la entidad prestamista”. Es decir,  a día de hoy tampoco es el hipotecado el que abona el IAJD.

Nos podemos preguntar que si la ley establece nítidamente qué paga cada actor implicado, ¿por qué ha habido tanto descontrol? Sencillamente, porque a veces estas tasas se camuflan. Si la normativa exige a los bancos a afrontar gastos que con anterioridad no asumían, estos intentan compensar esta pérdida de rentabilidad incrementando otros conceptos en su favor, por lo que lo más recomendable es que los beneficiaros del préstamo conozcan el contenido del contrato y, en caso de duda sobre el alcance o la posible abusividad de las cláusulas, que consulten con un abogado.

 

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