TARJETAS REVOLVING, TODA LA INFORMACIÓN QUE DEBEN DARTE

08 julio, 2022
tarjetas revolving

Una de las principales razones por las que los contratos abusivos son reclamables es por la falta de transparencia a la hora de ofrecer información por parte de la empresa comercializadora de las tarjetas revolving.

Aunque en Tarjetas Abusivas desaconsejamos enérgicamente el uso de este tipo de tarjetas, y sabiendo que hay consumidores dispuestos a contratar estos servicios y a los que los comerciales consiguen convencer, vamos a ver una serie de obligaciones que estas empresas deben asumir.

Antes de contratar tu tarjeta revolving

Está claro que la información es poder, pero la falta de ella por parte del consumidor también lo es para las empresas comercializadoras. Desde Tarjetas Abusivas siempre recomendamos no firmar en caliente y solicitar al comercial que nos envíe toda la información por un soporte escrito, bien sea digital u ordinario. Están obligados por ley a ofrecerte dicha información para que seas capaz de valorar la opción que mejor se adapte a tus necesidades.

El propio Banco de España dice textualmente que “con suficiente antelación a la firma del contrato de la tarjeta, tenemos derecho a que la entidad o intermediario que comercializa la tarjeta nos facilite, de forma gratuita, la información precontractual necesaria para poder comparar ofertas y reflexionar antes de tomar una decisión sobre su contratación. Se trata de la información normalizada europea, conocida por sus siglas, INE, que te deben entregar en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero.”

Así, dentro de esta información básica y obligatoria podemos incluir:

  • la modalidad de pago y a la cuota con la que se emite la tarjeta.
  • los “costes del crédito” en términos de TIN y TAE de todas las modalidades de pago que ofrece la tarjeta.
  • apartado de la “Tasa Anual Equivalente (TAE)” donde se incluye un ejemplo representativo para su cálculo.
  • apartado correspondiente a la “obligatoriedad de contratar un servicio accesorio para obtener el crédito”. Se debe indicar si es necesario disponer de cuenta corriente en la entidad o contratar algún otro producto para adquirir la tarjeta.

¿Ya eres cliente de tarjeta revolving?

Si ya tienes contratada tu tarjeta revolving puedes ejercer tus derechos de información en cualquier momento. Están obligados a hacerte llegar lo solicitado en un breve plazo de tiempo.

Asimismo, de manera trimestral, la propia entidad deberá enviarte información sobre el estado de tu crédito, así como de los intereses generados y las cuotas liquidadas. En dicha información debe constar la deuda que queda por pagar, así como una estimación del plazo en el que se prevé que se pueda terminar de pagar.

¿Problemas con tu tarjeta revolving?

En Tarjetas Abusivas tenemos gran experiencia en la reclamación de contratos abusivos, especialmente el de créditos revolving a través de tarjetas. Si crees que estás pagando demás y que tu deuda no deja de aumentar, nosotros te ayudaremos. Estudiaremos tu caso y resolveremos de la manera más beneficiosa para ti cual es el procedimiento a seguir.

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