Especialistas en reclamaciones bancarias
Son muchas las cláusulas de hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos y Cuentas corrientes que se pueden anular. Si te están cobrando comisiones como las “Posiciones deudoras”, “Comisiones por descubierto”, u otras comisiones que no entiendes, podemos asesorarte de forma gratuita para que sepas qué se puede hacer. ¿Tienes un contrato de Multipropiedad? También puedes recuperar dinero.
No pierdas más tiempo. Contacta con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita para que sepas si tienes derecho a la devolución de lo que hayas pagado por cláusulas abusivas.
Proyectos de Tecnologías de la información y Ciberseguridad cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.
Contactaremos contigo en menos de 24 horas
Honorarios
Todos los costes de la reclamación corren por nuestra cuenta. Sin costes ocultos:
Ganamos el juicio con costas
En el caso de que la entidad a la que reclamamos sea condenada a pagar las costas, la entidad nos paga a nosotros y tú recuperas el 100% de lo que te ingresen en cuenta
Juicio sin costas o acuerdo extrajudicial
En el caso de que lleguemos a un acuerdo extrajudicial o ganemos el juicio sin condena en costas, tú solo nos pagas el 20% de la cantidad que te ingresan en cuenta (+I.V.A.). No cobramos nada por la parte de reducción de la deuda.
Servicio gratuito de calidad para toda España
Nos proporcionas los datos que necesitamos e iniciamos el proceso de reclamación sin que tengas que preocuparte de nada más. Te iremos informando del proceso según avance.
Los honorarios que ves en nuestra Web son exactamente los mismos que verás en tu hoja de encargo. Pide siempre claridad antes de firmar un contrato o acuerdo.
Ayudamos a cualquier consumidor que haya firmado un contrato abusivo. Solo te pedimos que confíes en nosotros y te ayudaremos a recuperar todo el dinero que hayas pagado de más.
Te interesa si
Este tipo de deudas suelen provenir de contratos abusivos que se pueden anular.
Te asesoramos de forma totalmente gratuita y te diremos si se puede reclamar. Da igual los años que hayan pasado y si ya está cancelado o no. Si era un contrato abusivo, se puede reclamar.
Si te están acosando y quieres que paren de una vez, deja que nos encarguemos nosotros de hablar con ellos. No vuelvas a atender sus llamadas.
NUESTROS CLIENTES DICEN
Proceso de reclamación
Con una mínima ayuda por tu parte nos encargaremos de todo y podremos anular tus contratos abusivos.
Nos cuentas tu situación e iniciamos las reclamaciones. Enviamos un burofax a cada entidad solicitando la nulidad del contrato y toda la documentación que necesitamos.
Las entidades nos responden a cada reclamación, nuestro equipo jurídico analiza cada respuesta y uno de nuestros letrados te llama para explicarte la situación de cada reclamación.
Si el contrato es abusivo y la entidad no te devuelve todo lo que te debe, interponemos una demanda contra la entidad solicitando la nulidad del contrato o de sus cláusulas abusivas.
Una vez finalizado el procedimiento judicial se anula el contrato o sus cláusulas abusivas y se determina las cantidades que tiene que reintegrarte la entidad.
Otras reclamaciones bancarias
Cuéntanos qué comisiones y otros pagos estás haciendo a tu banco y te diremos si se pueden reclamar
La comisión por posiciones deudoras se trata de una cláusula mediante la que la entidad impone un recargo fijo al cliente por el hecho de que éste impague un recibo de la hipoteca, de un préstamo o de cualquier otro cargo asociado a su cuenta corriente.
Los Tribunales indican que esta clase de comisiones se generan por el mero hecho de comunicar al deudor el impago, pero sin que ello implique para la entidad incurrir en ningún gasto adicional, como el que supondría la intervención de un letrado o un notario, dado que tal comunicación puede realizarla mediante sus propios empleados dentro del horario laboral. Se trata por tanto de una comisión abusiva y por tanto nula, y los importes que la entidad haya cobrado al cliente por su aplicación, han de ser devueltos a éste.
A continuación os ofrecemos algunos extractos de varias sentencias que anulan esta comisión:
“Nos hemos pronunciado sobre esta cuestión en nuestra anterior Sentencia de 10 de julio de 2015, Rollo nº 263/15, declarándola abusiva, decíamos al respecto: “Este tribunal sí considera abusiva la cláusula porque en contra de las exigencias de la buena fe causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato (artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). Esta cláusula, que contiene una comisión supuestamente vinculada a la reclamación de posiciones deudoras, es un gravamen por mora, como así resulta de la duplicidad que comporta y de su vinculación al impago de las cuotas y no a la reclamación que por él se pueda formular”.
“(…) tratándose así de una cláusula general que repercute un coste al consumidor que no aparece justificado en modo alguno y que en si misma representa además una indemnización añadida a la que suponen los intereses de demora, desproporcionadamente alta por incumplimiento de sus obligaciones, impuesta en forma unilateral, tanto en su cuantía como en su contenido, por parte del empresario, generando para el mismo una posición favorable a sus intereses económicos y que no se corresponde con los gastos reales que para el mismo pueda suponer la regularización de las posiciones deudoras ante incumplimientos previos al vencimiento anticipado”.
“sin que en el momento de contratar se refleje ni se informe sobre el coste de una actuación concreta que la misma deba desarrollar en caso de que el prestatario se encuentre en posiciones deudoras, sino que se trata de una cuota fija a abonar por el solo hecho de recibir una reclamación, que la Caja puede formular mediante una simple llamada telefónica. Cuando la cláusula se refiere a la comisión por reclamación está contemplando la comunicación al deudor de su situación, sin que ello implique la necesidad de efectuar un requerimiento notarial ni de contratar los servicios de un abogado para llevar a cabo una llamada o remitir una carta que los empleados de la actora pueden realizar dentro de sus funciones sin que tal actuación suponga un coste adicional en los salarios que la Caja deba afrontar. Y además, la comisión por reclamación viene a suponer una sanción por la situación deudora añadida al recargo por intereses de mora».
Contrato multipropiedad después de 1999
Si firmaste un contrato de multipropiedad después del año 1999 el contrato puede ser nulo con lo que podrías recuperar todo el dinero que hayas invertido además de ahorrarte todas las cuotas que tengas que pagar a partir de su anulación.
Atención a los afectados por la multipropiedad: Con la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo mediante la sentencia de 15 de enero de 2015 se pueden anular los contratos firmados con un plazo superior a 50 años, los que incluyeron semanas flotantes o los que no especificaron el periodo de disfrute ni la habitación.
Y lo más importante de todo, no hay plazo de caducidad en la nulidad de pleno derecho, por lo que el comprador puede reclamar la nulidad de todos los contratos firmados desde el año 1999.
¿Cómo saber si mi contrato multipropiedad es nulo?
Si después del año 1999 acudió a una promoción de una multipropiedad y compro una semana, el contrato es nulo. Garantizamos su nulidad al 100%.
Según el Tribunal Supremo, los contratos de derecho de aprovechamiento por turno son nulos si:
Semanas perpetuas: Tiene el contrato una duración indefinida, para toda la vida, e incluso se transmite a tus descendientes. Todos estos contratos superiores a cincuenta años no cumplen la ley.
Semanas Flotantes: No se especifica en el contrato un apartamento o periodo de disfrute determinado.
Se hizo cualquier tipo de pago anticipado antes de que finalizara el plazo legal de desistimiento.
Nosotros siempre estudiamos la viabilidad del asunto e informamos al cliente de una manera clara y transparente las posibilidades de éxito.
¿Cuándo no es viable la anulación de un contrato multipropiedad? ¿Qué pasa si tengo un contrato multipropiedad anterior a 1998?
No siempre va a ser viable la anulación de un contrato multipropiedad. Estás son las razones principales:
Compraste el derecho de aprovechamiento por turnos a un particular.
Compraste semanas por un plazo inferior a 50 años.
Compraste semanas sin financiación.
Compraste semanas antes del 5 de enero de 1999. En este caso no se recupera el dinero, pero es posible desvincularse del contrato.
En muchas ocasiones las empresas que comercializaron este tipo de productos han desaparecido, son ilocalizables o insolventes y si no hubo financiación no es aconsejable ningún tipo de reclamación.
Una vez que detecto que mi multipropiedad puede ser anulada, ¿quién me va a pagar lo entregado por la multipropiedad?
En primer lugar, la propia empresa que nos vendió el producto y recibió las cantidades pero como ya te hemos dicho, la mayoría de estas empresas están desaparecidas, entonces ¿Quién responde?
En su inmensa mayoría se concedió un préstamo bancario vinculado a la compraventa y será esa entidad bancaria la que quedará obligada a devolver todas las cantidades que hayas abonado por la multipropiedad, porque tanto la compraventa como el préstamo serán declarados nulos.
Lista de empresas que vendieron las semanas perpetuas o semanas flotantes:
URIHOTELES VACATIONS CLUB S.L.
EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS S.L.
ESENCIA 2006 S.L.
PARQUE DENIA
OGISAKA GARDEN
ANFI VACATION CLUB S.L.
ANFI BEACH
CLUB ESTELA LA DORADA S.L.
ONAGRUP
PUNT BLAU IMPORT EXPORT S.L.
SES FONTANELLES (IBIZA)
TRANSVACACIONES HOTELS & RESORTS S.L
ROYAL VACATIONS & RESORTS S.L.
GARDINA INMUEBLES
AONIA
TRAVELTUR HOTELS & RESORTS S.L.
INVERSIONES GORMES S.L.
IRIS UNIVERSAL S.L. NEW TERRANOSTRA S.L.
MUNDYPROYECT 2000 S.L.
DATUM PROYECTOS S.L.
ITACA DREAMS
VACACIONES ALTERNATIVAS DEL MEDITERRANEO S.L.
SUNSET BEACH CLUB
MUNDO MAGIGO TOURS S.A
EDO MULTIPROPIEDAD
ANFRA VACACIONES S.L.
GOLDEN RESORT S.L.
TRAVELTUR HOTELS & RESORTS S.L.
ATLANTIC CLUB RESERVA DE MARBELLA
SOL MELIA VACATION CLUB PARADISUS PUNTA CANA MULTIPROPIEDAD
MEMBRESIA SOL MELIA VC DOMINICANA S.A.
MILES DE VIAJES S.L.
GREAT TIME S.L.
PROMOVAC S.L.
¿Quieres saber si tu contrato multipropiedad se puede anular? ¿Posees una multipropiedad de semana flotante?
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INFORMACIÓN Y CONSEJOS
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¿Qué entidades tienen contratos abusivos?
Reclamamos a decenas de entidades. Entidades que comercializan tarjetas de crédito, préstamos o hipotecas con cláusulas abusivas, empresas de microcréditos y créditos rápidos y fondos buitre que compran la deuda de contratos formalizadas por todas las anteriores a las que se puede reclamar.